La legislación contempla el Trasvase anual de hasta 600hm3, de los cuales 400 hm3 lo son para regadío (en las zonas regales que se establecen) y 110hm3 para abastecimiento. Son tres las leyes que regulan el trasvase: la Ley 21/71 de 19 de junio, sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura; la Ley 52/80 de 16 de octubre que regula su explotación, y la Ley del Memorándum que garantiza los derechos de ambas cuencas y establece los cuatro niveles de explotación.