La Legislación del Trasvase

Sifón de Orihuela

EI agua en España es un bien de dominio público estatal que no pertenece a ningún territorio sino al conjunto del Estado, al servicio del interés general. La Constitución española , en su articulo 149.1.22 establece que en el caso de las cuencas intercomunitarias la competencia reguladora es exclusiva del Estado español. Y es el Estado el que debe velar por el conjunto de la población, asegurando que el agua llegue a todas las zonas de nuestro territorio, garantizando los derechos de todas las partes incluidas en este proceso.

El trasvase fue concebido en 1932, época de la II República. El ingeniero D. Manuel Lorenzo Pardo propuso al ministro Indalecio Prieto la construcción de esta infraestructura para mejorar el uso y la gestión del agua en España. Pero no fue hasta años más tarde cuando comenzaron sus obras bajo el régimen de Franco en 1970, finalizando las mismas ya en el año 1979, en plena transición democrática. El trasvase es pues una gran obra de Estado, ajena a regímenes y figuras políticas.

Porque el Acueducto Tajo-Segura, como los otros 40 trasvases que hay en nuestro país, está pensado para satisfacer el interés general, como las autovías o la red eléctrica. EI Trasvase comunica las cuencas de los ríos Tajo, Guadiana, Júcar, Segura y Almanzora en Andalucía, vertebrando las cuencas hidrográficas del centro y sudeste peninsular, distribuyendo el agua en las diversas zonas regables. Una comunicación que supone mucho más que el agua de unos territorios a otros. El Trasvase es una infraestructuras que interconecta territorios, riqueza y empleo.

Desde su creación, han existido una serie normativas, que con el tiempo han tomado rango de ley que blindan la cuenca del Tajo garantizando unas reservas mínimas en la cuenca cedente y la viabilidad respecto de las receptoras. El agua que se trasvasa por el acueducto Tajo-Segura es sólo la excedentaria en la cuenca del Tajo, es decir la que sobra una vez atendida toda su demanda, incluida la medioambiental. Una demanda prioritaria fijada en 365 Hm3/año.

La legislación contempla el trasvase anual de hasta 600 Hm3, de los cuales 400 Hm3 son para regadío y 110 Hm3 para abastecimiento humano. Son tres las leyes que regulan el trasvase: la Ley 21/71 de 19 de junio, sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura; la Ley 52/80 de 16 de octubre que regula su explotación, y la Ley del Memorándum que garantiza los derechos de ambas cuencas, establece los cuatro niveles de explotación y el mínimo no transvasable en los pantanos de Entrepeñas y Buendía de 400 Hm3.

Las aportaciones en la cabecera del Tajo suponen una media de 770 Hm3/año, lo que garantiza al 100% la demanda prioritaria, además de suponer una lámina estable de agua en estos embalses manchegos.

292 Kilómetros de sucesivos canales, acueductos y túneles interconectan el embalse de Bolarque con el embalse de Talave en la cuenca del Segura tras sufrir una impulsión de 270 metros. A partir de ahí el agua es conducida por los ríos Mundo y Segura hasta el azud de Ojós de donde parten los dos canales de distribución de los recursos hidrográficos tan preciados en el Levante español, y que gracias al Trasvase y a su aporte de agua lo convierten en la “huerta de Europa”.

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