El agua en España es un bien de dominio público estatal que no pertenece a ningún territorio sino al conjunto del Estado, al servicio del interés general. El art. 149.1.22 de la Constitución establece además que el caso de las cuencas intercomunitarias (las que afectan a más de una comunidad autónoma) la competencia reguladora es exclusiva del Estado.
TRASVASE TAJO-SEGURA: SE MANTIENE LA SITUACIÓN DE NORMALIDAD HIDROLÓGICA EN CABECERA
TRASVASE TAJO-SEGURA: SE MANTIENE LA SITUACIÓN DE NORMALIDAD HIDROLÓGICA EN CABECERA Dado que los embalses de cabecera almacenan un volumen efectivo de 1.096,1 hm³, lo