El agua en España es un bien de dominio público estatal que no pertenece a ningún territorio sino al conjunto del Estado, al servicio del interés general. El art. 149.1.22 de la Constitución establece además que el caso de las cuencas intercomunitarias (las que afectan a más de una comunidad autónoma) la competencia reguladora es exclusiva del Estado.

FORO | «HORIZONTE 2027: LOS RETOS DEL AGUA”. Intervención de Lucas Jiménez, presidente del SCRATS
FORO | «HORIZONTE 2027: LOS RETOS DEL AGUA” Intervención de Lucas Jiménez, presidente del SCRATS